Fecha de Publicación: 24/06/1994
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Fíjase el porcentaje correspondiente a los efectos de la devolución de
tributos en el 2.25% (dos punto veinticinto por ciento) del valor FOB de
los productos exportados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
siguientes.
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