Fecha de Publicación: 24/06/1994
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Los productos que a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, reciben en concepto de devolución de impuestos indirectos, o
bonificaciones a las exportaciones, porcentajes inferiores al establecido
en el artículo 2º del presente Decreto, mantendrán dichos beneficios y
recibirán además un complemento equivalente a la diferencia entre estos y
el porcentaje referido en el artículo 2º.
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