Los productos que a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, reciben en concepto de devolución de impuestos indirectos, o
bonificaciones a las exportaciones, porcentajes inferiores al establecido
en el artículo 2º del presente Decreto, mantendrán dichos beneficios y
recibirán además un complemento equivalente a la diferencia entre estos y
el porcentaje referido en el artículo 2º.