Fecha de Publicación: 24/06/1994
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   En el caso de los productos que reciben en la actualidad devoluciones
de impuestos indirectos expresadas en dólares americanos por unidad de
volumen físico, se comparará el monto de este beneficio y el que
resultaría de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º del
presente Decreto. Si el beneficio calculado por el régimen anterior es
igual o superior, se aplicará el artículo 3º de este Decreto. Si fuera
inferior recibirán, por el presente régimen, un complemento equivalente a
la diferencia, de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo
anterior.
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