Las exportaciones de productos textiles de lana, desde la etapa de
hilado en adelante, recibirán un porcentaje adicional del 0.4% (cero
punto cuatro por ciento) calculado sobre el valor FOB de exportación, y
las exportaciones de prendas y calzados de cuero, así como marroquinería,
recibirán un adicional del 1.15% (uno punto quince por ciento) sobre el
valor FOB de exportación.