Fecha de Publicación: 24/06/1994
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Las exportaciones de productos textiles de lana, desde la etapa de
hilado en adelante, recibirán un porcentaje adicional del 0.4% (cero
punto cuatro por ciento) calculado sobre el valor FOB de exportación, y
las exportaciones de prendas y calzados de cuero, así como marroquinería,
recibirán un adicional del 1.15% (uno punto quince por ciento) sobre el
valor FOB de exportación.
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