Modificar el inciso séptimo del numeral XXXII del literal R) del artículo 300 de la Reglamentación de los Capítulos V y VI del Título X "DE LOS ASCENSOS" de la Ley 10.757 (Orgánica Militar) de 27 de julio de 1946 aprobada por el Decreto 12.822 de 22 de diciembre de 1948 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 28/981 de 21 de enero de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Una de las verificaciones es la realización del Test de Aptitud Física ante una Junta de Evaluadores, pudiendo mediante certificación médica correspondiente, completarlo con las Pruebas Alternativas aquellos Oficiales que por haber sufrido lesiones o contraído enfermedades, no puedan realizar las pruebas del Test de Aptitud Física a que refiere el Anexo I del presente Decreto".
Los resultados del Test de Aptitud Física se deben agregar al Informe Anual de Calificación.
Sólo se podrá calificar con "Bueno" en Aptitud Física, a aquellos Oficiales que obtengan como mínimo la calificación de Bueno en el Test de Aptitud Física, en sus dos modalidades, con independencia de la calificación de las otras sub cualidades de esta Aptitud".