Decreto 29/982
Se extiende al sector agroindustrial del cultivo del tabaco, en los beneficios establecidos en el decreto 233/978.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 27 de enero de 1982.
Visto: la propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca en el
sentido de extender al sector agroindustrial del cultivo del tabaco los
beneficios del decreto 233/978, de fecha 3 de mayo de 1978.
Considerando: I) Que los referidos beneficios ya rigen con carácter
general respecto de bienes capital y de repuestos para maquinaria
agrícola;
II) Que se entiende pertinente extender al mencionado sector el
régimen del decreto 233/978, en lo que se refiere a repuestos para
máquinas y equipos industriales, lo cual supone concederle un tratamiento
igualitario con el sector arrocero.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpóranse los repuestos para máquinas y equipos industriales destinados a la actividad agroindustrial del cultivo del tabaco a las mercaderías incluidas en el artículo 1º inciso A) del decreto 252/977,
de 11 de mayo de 1977.
ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI. - FRANCISCO D. TOURREILLES. - CARLOS MATTOS
MOGLIA.