Fecha de Publicación: 01/03/1982
Página: 784-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 29/982

Se extiende al sector agroindustrial del cultivo del tabaco, en los beneficios establecidos en el decreto 233/978.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Agricultura y Pesca.
         
                                         Montevideo, 27 de enero de 1982.

   Visto: la propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca en el
sentido de extender al sector agroindustrial del cultivo del tabaco los
beneficios del decreto 233/978, de fecha 3 de mayo de 1978.

   Considerando: I) Que los referidos beneficios ya rigen con carácter
general respecto de bienes capital y de repuestos para maquinaria
agrícola;

   II) Que se entiende pertinente extender al mencionado sector el
régimen del decreto 233/978, en lo que se refiere a repuestos para
máquinas y equipos industriales, lo cual supone concederle un tratamiento
igualitario con el sector arrocero.

   Atento: a lo expresado,

   El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse los repuestos para máquinas y equipos industriales destinados a la actividad agroindustrial del cultivo del tabaco a las mercaderías incluidas en el artículo 1º inciso A) del decreto 252/977, 
de 11 de mayo de 1977.

Artículo 2

   Incorpóranse al artículo 3º del decreto 252/977, de 11 de mayo de
1977, el siguiente inciso:

   "1) La importación de repuestos para máquinas y equipos industriales
destinados a la actividad agroindustrial del cultivo del tabaco".

Artículo 3

   La Dirección de Industrias certificará el destino de los repuestos referidos en los artículos anteriores; a tales efectos, deberá intervenir
los permisos de importación, previo al Despacho de Aduana.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI. - FRANCISCO D. TOURREILLES. - CARLOS MATTOS
MOGLIA.
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