Fecha de Publicación: 01/03/1982
Página: 784-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   La Dirección de Industrias certificará el destino de los repuestos referidos en los artículos anteriores; a tales efectos, deberá intervenir
los permisos de importación, previo al Despacho de Aduana.
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