Fecha de Publicación: 05/02/1993
Página: 185-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 29/993

Modifícase el Capítulo III-Tarifas por Servicios Marítimos Numerales 
1 y 2 del Decreto 356/986.
(129)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                     Montevideo, 19 de enero de 1993

   Visto: La resolución de la Administración Nacional de Puertos de fecha
9 de diciembre de 1992, por la que se da cuenta de rebajas generales
dispuestas sobre los precios de los servicios a las mercaderías de
importación, solicitando a su vez, la aprobación de determinadas
modificaciones al sistema tarifario vigente.

   Resultando: I) Que como lo expresa la Administración Nacional de 
Puertos en su resolución, la ley de Puertos Nº 16.246 del 8 de abril de 1992, impone necesariamente que el sistema tarifario vigente se adapte al
nuevo régimen en materia de prestación de servicios portuarios;

   II) Que los estudios realizados por los Departamentos Técnicos
Competentes de la Administración Nacional de Puertos fundamentan
satisfactoriamente tanto las rebajas tarifarias dispuestas como el cambio
que se pretende introducir en los precios de algunos de los servicios
marítimos, todo ello con carácter experimental;

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula
observaciones al respecto.

   Considerando: I) Que la sustancial rebaja de los precios que rigen los
servicios prestados a las mercaderías de importación (tarifa sobre el
valor CIF-Importaciones), constituye una medida acertada que se enmarca
enteramente dentro de la política portuaria que persigue el Poder
Ejecutivo, a quien la Ley de Puertos No. 16.246 le confió su
establecimiento y control;

   II) Que la referida medida debe tener un carácter transitorio en 
mérito a que la implantación del nuevo régimen operativo se irá 
realizando en forma paulatina, debiendo durante ese lapso adoptarse medidas paralelas tales como el estudio de los costos internos para 
lograr su disminución, agilitación de los procedimientos para el 
otorgamiento de concesiones que generen ingresos y/o disminuyen gastos.

   Atento: A lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley No. 5.495 del 21 
de julio de 1916, Ley No. 16.246 del 8 de abril de 1992 y numeral 3 del
Capítulo VIII (Disposiciones Generales) del Decreto No. 356/986 de 9 de
julio de 1986.-

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Capítulo III - Tarifas por Servicios Marítimos - 
Numerales 1 y 2 del Decreto Nro. 356/986 de 9 de julio de 1986, en los
términos que se indican;

   1) USO DE PUERTO
   TARIFA T/M-1: El precio de esta tarifa será:
   a) El buque pagará por cada tonelada o fracción de registro bruto y 
por cada entrada; U$S 0,10;
   b) El buque fondeado en aguas del Puerto abonará, además por día o
fracción el 20% de la tarifa T/M-1a) referida.

   2) MUELLAJE
   TARIFA T/M-2: El buque pagará por cada 100 (cien) toneladas de 
registro bruto o fracción y por hora de estadía en muelle: U$S 0,35.   

Artículo 2

   Sustitúyese el Art. 11 del Decreto Nro. 159/992 de 21 de abril de 
1992, referente al pago de habilitaciones por terceros, el que quedará 
así redactado;

   "Art. 11": Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, cualquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera 
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia o de la Gerencia General en su caso y siempre que el
respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de
turnos". 

Artículo 3

   Tómese conocimiento de las rebajas generales sobre los precios de los
servicios a las mercaderías de importación, dispuestas por Resolución de
Directorio de la Administración Nacional de Puertos de fecha 9 de
diciembre de 1992.- 

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 5

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en dos Diarios de la Capital. 

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc. -

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO de POSADAS MONTERO
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