Sustitúyese el Art. 11 del Decreto Nro. 159/992 de 21 de abril de
1992, referente al pago de habilitaciones por terceros, el que quedará
así redactado;
"Art. 11": Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, cualquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia o de la Gerencia General en su caso y siempre que el
respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de
turnos".