Fecha de Publicación: 05/02/1993
Página: 185-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Sustitúyese el Art. 11 del Decreto Nro. 159/992 de 21 de abril de 
1992, referente al pago de habilitaciones por terceros, el que quedará 
así redactado;

   "Art. 11": Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, cualquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera 
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia o de la Gerencia General en su caso y siempre que el
respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de
turnos". 
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