Fecha de Publicación: 07/02/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

   PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.
   A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos: 

ESCALAFON
GRADO
MONTO
A
34
9.909
A
32
7.619
A
28
6.316
A
26
5.865
B
24
2.668
B
22
2.064
C
34
9.909
C
30
6.529
C
26
3.274
C
22
2.064
C
20
1.565
C
16
1.301
CC
28
7.350
CC
24
6.101
CC
22
3.255
CC
20
2.214
CC
16
1.565
CC
12
1.301
D
26
3.274
D
22
2.064
D
20
1.868
D
16
1.565
F
16
1.814
R
24
4.474
R
20
3.053
R
16
1.984
R
12
1.301
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2017. La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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