Fecha de Publicación: 07/02/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

   Sustitúyese el artículo 27 del Decreto N° 431/2012 de 28/12/2012 en la redacción dada por el artículo 33 del Decreto N° 294/2015 de 3 de noviembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "Los ascensos a cargos de Fiscales I, II, Especializados I y II y Técnicos I, II y Jefes de Sector Técnico, pertenecientes a los Escalafones CC - Administración y Fiscalización de Casinos, R - Especializado de Casinos y D - Técnico Especializado de Casinos de la Dirección General de Casinos, respectivamente, se proveerán por concurso de oposición y méritos, pudiendo únicamente presentarse funcionarios del mismo escalafón al del cargo a proveer, que ostenten el grado inmediato inferior respecto a éste y posean al menos dos años de antigüedad en el mismo.
   El procedimiento concursal a realizarse será el mismo que se establezca para la Administración Central.
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