Fecha de Publicación: 07/02/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 39

   El funcionario de la DGC está eximido de su deber de asistencia el día de su cumpleaños, día que se considerará como trabajado a los efectos del pago de todas sus retribuciones, así como para la aplicación del artículo 35 del Decreto N°431/012 del 28 de diciembre de 2012.
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