Fecha de Publicación: 07/02/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley N° 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el Grupo 0.
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