Facúltase a la Dirección General de Casinos a disponer el modo de funcionamiento del sistema de control basado en el circuito cerrado de televisión en aquellas salas de juego definidas por la misma, ya sean explotadas en régimen tradicional o mixto, pudiendo establecer el monitoreo central de las mismas y asignar los recursos humanos de acuerdo a la operativa definida.