Facúltase a la Dirección General de Casinos a realizar torneos de póker en las salas de esparcimiento a su cargo, explotadas tanto en régimen tradicional como mixto, con personal del escalafón especializado de la misma, el que percibirá la propina correspondiente a dicho torneo conforme a la reglamentación interna de la DGC, la que determinará asimismo la forma de organización del torneo.