Fecha de Publicación: 07/02/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 58

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   a)   Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director
        General y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
   b)    Entre diferentes programas, con la autorización del Director
        General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la
        República.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a)   Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se
        podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
        disposición expresa.
   b)   Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales" podrán trasponerse
        entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los
        Subgrupos 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y
        no comprometido.
   c)   Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
        otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras" no
        podrán utilizarse para trasposiciones.-
   d)   El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
        trasposiciones.
   e)    Los créditos destinados para compra de suministros a organismos
        y/o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho
        público no estatal y otras entidades que presten servicios
        públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        trasponerse entre sí.
   f)   Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.
   g)   Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
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