Fecha de Publicación: 07/02/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios objetivos que se determinan:
   *    Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga
        la realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos
        relacionados con la administración y gestión global del
        Organismo, dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la
        referida partida, a todos los funcionarios afectados a la
        realización de la tarea o a algunos de ellos.
   *    Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse
        medidas especiales que requieran que algún o algunos
        funcionarios, deban cumplir con tareas que se encuentren
        comprendidas en las previstas en el acápite del presente
        artículo.
   *    A solicitud de los responsables de las unidades administrativas
        que dependan directamente de la Dirección General, fundada en
        requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte
        objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que
        alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de
        coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del
        cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas
        directamente a la administración y gestión global del Organismo.
   *    Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la
        asistencia directa de la Dirección General, en materia de
        secretaría, coordinación, asesoramiento y servicios generales. En
        esa hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa
        tarea, fuere mayor que el cupo disponible, la Dirección General
        otorgará la citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada
        grado, posean el mejor puntaje de calificación funcional en el
        último período respectivo.
   *    Hasta dos funcionarios por establecimiento, siempre y cuando
        obtengan las mejores calificaciones de aprobación en las pruebas
        de conocimiento enmarcadas en capacitaciones impartidas por el
        Organismo y predefinidas a texto expreso por el Director General
        como necesarias para lograr el desarrollo de funciones de alta
        complejidad y/o responsabilidad.
   8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o desaparición de los hechos que le dieron origen.
   8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del Organismo.
   8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su otorgamiento.
   Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
   8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio.
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