La determinación inicial del sueldo ficto de acuerdo con el artículo anterior en caso de ingreso o reingreso, no podrá sobrepasar la 3ª categoría. No obstante, aquellos que actualmente tengan asignado un
sueldo ficto superior a la 3ª categoría , podrán mantener el mismo
ajustado al sueldo de la categoría inmediata superior o inferior a dicho
ficto.