MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Cumplido un mínimo de tres años de permanencia en cada categoría, el afiliado podrá optar, antes de su vencimiento o en los años subsiguientes, por la categoría inmediata superior, lo que se efectivizará a partir del 1º de enero del año inmediato siguiente, siempre que a dicha fecha se encuentre en situación regular de pago.Ayuda