Fecha de Publicación: 26/08/1982
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   En caso de reingreso, el afiliado podrá retomar la categoría que registraba al momento del cese así como la permanencia que en la misma haya registrado.
   A los solos efectos del pasaje a la categoría subsiguiente se aplicará
además, la presunción que estatuye el artículo 12.
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