Fecha de Publicación: 26/08/1982
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   (Disposición Transitoria) Fíjase para los afiliados activos comprendidos en los artículos 6º y 7º y a los efectos de la determinación
que establecen los artículo 9º y 10º un plazo de tres meses a partir del primer día del mes siguiente al del presente decreto.
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