Las actividades de los profesionales del turf, personal de taxímetros,
artistas y profesionales del teatro, deportistas y árbitros
profesionales, servicio doméstico, trabajadores rurales y actividades honorarias que las leyes declaran computables, serán gravadas en base a
sueldos fictos fijados en el decreto 208/980, de 16 de abril de 1980.
III) DISPOSICIONES GENERALES