Fecha de Publicación: 26/08/1982
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   Toda otra asignación, en especie o en dinero que el trabajador perciba
a causa o en ocasión del empleo, no constituirá materia gravada y por tanto no será tampoco computable a ningún efecto en las prestaciones o beneficios de cualquier clase o naturaleza del Sistema de Seguridad Social.
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