Fecha de Publicación: 26/08/1982
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   Las disposiciones contenidas en el presente decreto para los trabajadores dependientes se aplicarán también, en lo pertinente, para la
determinación de las contribuciones especiales de seguridad social, 
administradas y recaudadas por las personas públicas o estatales 
indicadas en el artículo 25 del Decreto Constitucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979.
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