Fecha de Publicación: 26/08/1982
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   La materia gravada para la aportación  en el caso del personal embarcado en buque de la Marina Mercante Nacional de los tripulantes de buques pesqueros y de los Prácticos Nacionales se regirá conforme a lo establecido en los decretos 712/980, de 31 de diciembre de 1980 y 50/982, de 10 de febrero de 1982.
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