Fecha de Publicación: 26/08/1982
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

   El presente decreto - salvo el régimen de asignaciones fictas para los
trabajadores no dependientes que se regula por los artículos 9º y 15 -  entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
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