Fecha de Publicación: 26/08/1982
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   La tributación de los Directores y Síndicos de sociedades anónimas y bancos particulares se efectúan sobre las remuneraciones, incluidas las dietas que realmente perciban. No obstante, cuando las remuneraciones del
ejercicio, por todo concepto, sean inferiores al equivalente del salario mínimo nacional de un año, se estará a esta última cifra.
   En caso de participar en la integración de varias sociedades anónimas
o bancos particulares, los Directores y Síndicos deberán aportar en cada
una de las sociedades con prescindencia de los horarios cumplidos.
   Si las remuneraciones de los Directores o Síndicos proviniesen 
únicamente de resoluciones adoptadas por las respectivas asambleas de la
sociedad, la obligación tributaria se generará a partir de la fecha en
que las mismas se adoptaron.
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