Se encuentran exentos de aportación:
A) Los Directores y Síndicos de sociedades anónimas y bancos
particulares que no perciban remuneraciones de clase alguna, debiéndose
probar dicho extremo mediante certificación contable;
B) Los Directores y Síndicos de sociedades anónimas propietarias de
inmuebles destinados a casa-habitación de los mismos y siempre que la
sociedad no tenga otra actividad;
C) Los Directores y Síndicos de sociedades anónimas y bancos
particulares radicados en el extranjero, extremo que debe ser probado
mediante certificación notarial.
D) Los Directores y Síndicos de bancos particulares en el caso de
que sus ingresos por las referidas funciones no constituyan su principal
medio de subsistencia (leyes 12.138, de 13 de octubre de 1954 y 12.380,
de 12 de febrero de 1957, artículo 18).
II) TRABAJADORES NO DEPENDIENTES