Fecha de Publicación: 26/08/1982
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Se encuentran exentos de aportación:

     A) Los Directores y Síndicos de sociedades anónimas y bancos
particulares que no perciban remuneraciones de clase alguna, debiéndose
probar dicho extremo mediante certificación contable;
     B) Los Directores y Síndicos de sociedades anónimas propietarias de
inmuebles destinados a casa-habitación de los mismos y siempre que la
sociedad no tenga otra actividad;
     C) Los Directores y Síndicos de sociedades anónimas y bancos
particulares radicados en el extranjero, extremo que debe ser probado
mediante certificación notarial.
     D) Los Directores y Síndicos de bancos particulares en el caso de 
que sus ingresos por las referidas funciones no constituyan su principal
medio de subsistencia  (leyes 12.138, de 13 de octubre de 1954 y 12.380,
de 12 de febrero de 1957, artículo 18).

               II) TRABAJADORES NO DEPENDIENTES
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