Fecha de Publicación: 26/08/1982
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Están comprendidas en el régimen que se establece todas las personas físicas que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, 
asociadas o no, ejerzan una actividad lucrativa no dependiente, amparada por la Dirección de Pasividades de la Industria y Comercio.
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