Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 526-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

  La SEPLACODI evaluará las solicitudes recibidas y en base a ello 
formulará el Programa Nacional de Cooperación Técnica anual que habrá de 
gestionarse en la forma prevista en este decreto.
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