Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 526-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 292/978

Se instaura un instrumento administrativo referente a Cooperación Técnica Internacional.


Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                   Montevideo, 26 de mayo de 1978.

Visto: la necesidad de dotar al Estado de un instrumento administrativo
que le permita canalizar una adecuada cooperación técnica al país.

Considerando: I) Que es necesario que los programas de cooperación técnica
que se acuerden con los Estados extranjeros, organismos internacionales y
entidades extranjeras públicas y privadas se correspondan con las
necesidades del país y se coordinen con los planes de desarrollo;

II) Que es necesario efectuar un adecuado control de la utilización de los
recursos comprendidos en los distintos programas de cooperación técnica;

III) Que la formación y capacitación profesional y técnica es una de las
condiciones necesarias para alcanzar el desarrollo en el que está empeñado
el Gobierno;

IV) Que es conveniente orientar y programar la Cooperación Técnica
Internacional centralizando las acciones en este campo.

Atento: a lo establecido en el decreto constitucional 3/976, de fecha 1.o
de setiembre de 1976, artículo 4.o, inciso 3.

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

            
                             CAPITULO I

                Cooperación Técnica Internacional

Artículo 1

  Se entiende por Cooperación Técnica Internacional a los efectos del 
presente decreto, el conjunto de acciones realizadas por el Gobierno 
Nacional y los Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales y 
entidades extranjeras públicas o privadas, destinadas entre otros fines a 
los siguientes:

a)   Proporcionar preparación científica, tecnológica o cultural a los
     trabajadores, estudiantes y profesionales uruguayos en el país o en
     el extranjero;

b)   Intercambiar conocimientos científicos y tecnológicos en beneficio
     de organismos públicos y privados;

c)   Promover la utilización de los recursos y la evaluación económica
     de los mismos, los estudios de preinversión en sus diversas etapas y
     todas las investigaciones o trabajos necesarios para impulsar el
     desarrollo económico y social del país de acuerdo a los objetivos
     nacionales fijados. Comprenderá tanto la ofrecida al país como la que
     el país pueda brindar a otros Gobiernos.


                          CAPITULO II

                De los organismos responsables

Artículo 2

  Cométese a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la 
coordinación y administración de toda la cooperación técnica.

Artículo 3

  Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores: 

a)   Promover la cooperación técnica internacional y con asesoramiento
     previo de SEPLACODI, llevar a cabo las negociaciones preliminares a
     la celebración de los acuerdos pertinentes;

b)   Poner en conocimiento de SEPLACODI el resultado de sus gestiones en
     el campo de la Cooperación Técnica;

c)   En todos los casos, firmar los convenios respectivos de acuerdo a
     las competencias asignadas por razón de materia.

     
                            CAPITULO III

            De la Programación Nacional de Cooperación Técnica

Artículo 4

  Los organismos públicos y privados, remitirán anualmente a la SEPLACODI 
las solicitudes de cooperación técnica en base a sus necesidades 
doblemente fundamentadas. La SEPLACODI indicará las formalidades a que 
deberán ajustarse las solicitudes. 

Artículo 5

  La SEPLACODI evaluará las solicitudes recibidas y en base a ello 
formulará el Programa Nacional de Cooperación Técnica anual que habrá de 
gestionarse en la forma prevista en este decreto.

Artículo 6

  Una vez acordada la cooperación técnica solicitada por el Gobierno, la 
SEPLACODI lo comunicará al organismo interesado y coordinará con la Unidad 
Administrativa de Cooperación Técnica pertinente la mejor forma de 
llevarla a cabo.

Artículo 7

  Los Ministerios, los organismos descentralizados y los Gobiernos 
Departamentales contarán con una o más Unidades Administrativas de 
Cooperación Técnica, los que tendrán a su cargo la administración de los 
programas y proyectos de cooperación técnica a nivel sectorial. Las 
unidades coordinarán con la SEPLACODI los respectivos programas que tengan 
a su cargo.

                           CAPITULO IV
  
                         De los expertos

Artículo 8

  La SEPLACODI llevará un registro de todos los expertos, consultores o 
asesores que hubieran llegado al país, requeridos por los organismos 
nacionales dentro del marco de cualquier convenio o proyecto de 
cooperación técnica con organismos internacionales o gobiernos 
extranjeros. 

 El organismo nacional en que dichos expertos cumplirán sus funciones,
procederá conforme a las instrucciones que imparta la SEPLACODI a fin de
asegurar su inclusión en el referido registro y la debida presentación
ante dicha Secretaría al comienzo y al término de su misión.


                             CAPITULO V

                          De la evaluación   

Artículo 9

  Las dependencias responsables de la Cooperación Técnica de los 
Ministerios y demás organismos públicos harán evaluaciones periódicas y 
finales de los proyectos y Programas Sectoriales de Cooperación, 
remitiéndolas a la SEPLACODI, la que dará directivas para la confección de 
las mismas.

Artículo 10

  La SEPLACODI evaluará el cumplimiento del Programa Nacional de 
Cooperación Técnica y publicará un informe anual sobre el mismo.

Artículo 11

  Comuníquese, publíquese, etc.- 

MENDEZ. - General HUGO LINARES BRUM. - ENRIQUE DELFANTE. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO J. SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - JORGE NIN VIVO. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.

 
 

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