Agrégase al Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de 1988 el siguiente
artículo:
"Artículo 11 ter.- Tasa.- La tasa del Impuesto al Patrimonio
aplicable al patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, de
contribuyentes cuyo monto total de activos determinado de acuerdo a
lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 38 del
Título 14 del Texto Ordenado 1996, no supere las UI 30.000.000
(treinta millones de unidades indexadas), será del 0,75% (cero coma
setenta y cinco por ciento)."