Sustitúyese el Capítulo V del Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de
1988 por el siguiente:
"CAPITULO V
Unidades Económico Administrativas
"Artículo 30.- Fuero de atracción.- Los activos afectados a
explotaciones agropecuarias por las entidades a que refiere el inciso
tercero del artículo 53 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, que
simultáneamente conformen otra unidad económico administrativa de
acuerdo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo de dicho
artículo, serán computados únicamente por esta última.
Artículo 31.- Inscripción.- A los solos efectos de determinar su
situación con relación al Impuesto al Patrimonio, las unidades
económico administrativas se inscribirán en el Registro Único
Tributado de la Dirección General Impositiva. En tal caso, la
solicitud deberá estar suscrita por la totalidad de las entidades
que la integran.
Artículo 31 bis.- Declaración jurada.- Las unidades económico
administrativas inscriptas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior, deberán presentar una declaración jurada anual
confeccionada al 30 de junio de cada año en los plazos que
establezca la Dirección General Impositiva, determinando los activos
afectados a explotaciones agropecuarias de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 38 del Título 14 del Texto Ordenado 1996."