Fecha de Publicación: 18/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

 Sustitúyese el Capítulo V del Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de
1988 por el siguiente:

                               "CAPITULO V
                    Unidades Económico Administrativas

     "Artículo 30.- Fuero de atracción.- Los activos afectados a
     explotaciones agropecuarias por las entidades a que refiere el inciso
     tercero del artículo 53 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, que
     simultáneamente conformen otra unidad económico administrativa de
     acuerdo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo de dicho
     artículo, serán computados únicamente por esta última.

     Artículo 31.- Inscripción.- A los solos efectos de determinar su
     situación con relación al Impuesto al Patrimonio, las unidades
     económico administrativas se inscribirán en el Registro Único
     Tributado de la Dirección General Impositiva. En tal caso, la
     solicitud deberá estar suscrita por la totalidad de las entidades
     que la integran.

     Artículo 31 bis.- Declaración jurada.- Las unidades económico
     administrativas inscriptas de conformidad con lo dispuesto en el
     artículo anterior, deberán presentar una declaración jurada anual
     confeccionada al 30 de junio de cada año en los plazos que
     establezca la Dirección General Impositiva, determinando los activos
     afectados a explotaciones agropecuarias de acuerdo a lo dispuesto por
     el artículo 38 del Título 14 del Texto Ordenado 1996."
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