Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de
1988 por el siguiente:
"Artículo 3°.- Obligados a presentar declaraciones juradas.- Están
obligados a presentar declaraciones juradas además de los
contribuyentes de este impuesto, incluso aquellos que tengan la
totalidad de sus activos o patrimonio exentos, los agentes de
retención.
Exclúyense de la presente obligación a los contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que:
a) hayan optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios, en tanto no superen el monto de activos que
establezca la Dirección General Impositiva;
b) determine la Dirección General Impositiva en función de su
dimensión económica.
La Dirección General Impositiva podrá requerir para los
contribuyentes exentos de este impuesto, siempre que no estén
obligados a liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas en el régimen de contabilidad suficiente, que la
declaración jurada contenga exclusivamente la información prevista
en el segundo inciso del artículo 38 del Título 14 del Texto
Ordenado 1996."