Fecha de Publicación: 18/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 Agrégase al Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de 1988 el siguiente
artículo:

     "Artículo 5° bis.- Fecha de cálculo.- Los cálculos dispuestos por los
     artículos 38 y 54 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, se
     realizarán a fecha de determinación del patrimonio. La cotización de
     la unidad indexada aplicable será la vigente a esa misma fecha.

     En caso que el contribuyente posea más de una fecha de determinación
     para su patrimonio agropecuario o que se verifique la existencia de
     una unidad económico administrativa al 30 de junio de cada año, los
     referidos cálculos deberán realizarse a esta última fecha.

     La situación así determinada, será aplicable para las liquidaciones
     correspondientes, que acaezcan desde ese momento y hasta la próxima
     fecha de cálculo".
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