Agrégase al Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de 1988 el siguiente
artículo:
"Artículo 8 bis.- Las entidades con participaciones patrimoniales al
portador o escriturales que coticen en la Bolsa de Valores de
Montevideo y en la Bolsa Electrónica de Valores, tendrán el mismo
tratamiento tributario que las entidades con participaciones
patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas. Lo dispuesto
en el presente inciso es de aplicación exclusiva a las disposiciones
contenidas en el inciso tercero del artículo 15 y artículo 52, del
Título 14 del Texto Ordenado 1996.
Será condición necesaria para que la asimilación a que refiere el
inciso anterior opere, que al menos el 25% (veinticinco por ciento)
del patrimonio de la entidad haya sido integrado mediante oferta
pública en las referidas Bolsas."