Agrégase al Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de 1988 el siguiente
artículo:
"Artículo 10 bis.- Otórgase a las entidades con participaciones
patrimoniales nominativas cuyos titulares sean Administradoras de
Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) el mismo tratamiento que a las
entidades con participaciones patrimoniales nominativas propiedad de
personas físicas, a los efectos de lo dispuesto artículo 52 del
Título 14 del Texto Ordenado 1996."