Decreto 294/988
Se derogan disposiciones del decreto 656/980 referente a operaciones de importación que efectúen las empresas públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 5 de abril de 1988.
Visto: el decreto 656/980 de 12 de diciembre de 1980 por el que se
dispone la exoneración de gravámenes a operaciones de importación que
efectúen las empresas públicas.
Resultando: I) Que dicha exoneración fiscal está condicionada a que
las operaciones mencionadas cuenten con financiamiento concedido por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Artículo 1º);
II) Que el artículo 8º del citado decreto dispone que el Banco Central
del Uruguay sea quien emita el pronunciamiento a que refiere el artículo 1º del decreto 473/977 de 17 de agosto de 1977 respecto a dichas operaciones.
Considerando: I) Que compete al Banco Central del Uruguay el
asesoramiento financiero previo a la concreción de los contratos de
préstamos internacionales;
II) Que las operaciones de importación aludidas afectarán créditos ya
suscritos por el Gobierno con el BID o BIRF;
III) Que no existen razones para solicitarle al Banco Central del
Uruguay la opinión que le compete por el decreto 473/977, según lo
dispuesto por el artículo 8º del decreto 656/980 de 12 de diciembre de
1980.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Derógase el artículo 8º del decreto 656/980 de 12 de diciembre de 1980.
Las importaciones realizadas en las condiciones previstas en el artículo 1º del decreto mencionado no requerirán la aprobación a que refiere el artículo 1º del decreto 473/977 de 17 de agosto de 1977.