Fecha de Publicación: 09/05/1988
Página: 257-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 294/988

Se derogan disposiciones del decreto 656/980 referente a operaciones de importación que efectúen las empresas públicas.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 5 de abril de 1988.

   Visto: el decreto 656/980 de 12 de diciembre de 1980 por el que se
dispone la exoneración de gravámenes a operaciones de importación que
efectúen las empresas públicas.

   Resultando: I) Que dicha exoneración fiscal está condicionada a que
las operaciones mencionadas cuenten con financiamiento concedido por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Artículo 1º);

   II) Que el artículo 8º del citado decreto dispone que el Banco Central
del Uruguay sea quien emita el pronunciamiento a que refiere el artículo 1º del decreto 473/977 de 17 de agosto de 1977 respecto a dichas operaciones.

   Considerando: I) Que compete al Banco Central del Uruguay el
asesoramiento financiero previo a la concreción de los contratos de
préstamos internacionales;

   II) Que las operaciones de importación aludidas afectarán créditos ya
suscritos por el Gobierno con el BID o BIRF;

   III) Que no existen razones para solicitarle al Banco Central del
Uruguay la opinión que le compete por el decreto 473/977, según lo
dispuesto por el artículo 8º del decreto 656/980 de 12 de diciembre de
1980.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 8º del decreto 656/980 de 12 de diciembre de 1980.
   Las importaciones realizadas en las condiciones previstas en el artículo 1º del decreto mencionado no requerirán la aprobación a que refiere el artículo 1º del decreto 473/977 de 17 de agosto de 1977.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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