Fecha de Publicación: 07/08/2002
Página: 383-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 295/002

Adóptase el Estándar "Para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, 
Inspección, Auditoria y Prueba de Referencia de Laboratorios de Análisis 
de Semillas Botánicas" aprobado por la Resolución 60/997, del Grupo 
Mercado Común del MERCOSUR, y modificado por las Resoluciones 16/998, 
69/998, 29/000 y 53/001.
(2.288*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                          Montevideo, 1º de agosto de 2002
                                                                          
VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 60/97, de 13 
de diciembre de 1997, por la que se aprueba el "Estándar para 
Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y 
Prueba de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas Botánicas" y 
sus modificaciones y fe de erratas aprobadas por las Resoluciones del 
mismo órgano, Nº 16/98, de 22 de julio de 1998, Nº 69/98 de 8 de 
noviembre de 1998, Nº 29/00, de 28 de mayo de 2000 y Nº 53/01, de 5 de 
noviembre de 2001;

CONSIDERANDO: I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo 
Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del 
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º de 
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las 
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el 
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos 
en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) el estándar, sus modificaciones y sus "fe de erratas" de referencia, 
establecen las condiciones para la Acreditación/Habilitación, Emisión de 
Certificados/Boletines, Funcionamiento, Auditoría, Inspección y Test de 
Referencia a ser seguidos por los Laboratorios de Análisis de Semillas 
Botánicas que solicitan la acreditación/habilitación en el Sistema 
Laboratorial de Análisis de Semillas Botánicas del MERCOSUR;

III) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho 
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
precedentemente;

ATENTO: a lo establecido por el inciso G) y H) del Art. 14 y el Art. 34 
de la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997 y por la ley Nº 16.712 del 
1º de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Adoptase el Estándar "Para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, 
Inspección, Auditoria y Prueba de Referencia de Laboratorios de Análisis 
de Semillas Botánicas" aprobado por Resolución Nº 60/97, del Grupo 
Mercado Común del MERCOSUR, y modificado por las Resoluciones Nº 16/98, 
Nº 69/98, Nº 29/00 y Nº 53/01, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, cuyo 
texto consolidado se anexa al presente y forma parte del mismo.

Artículo 2

 El Instituto Nacional de Semillas, deberá habilitar y auditar los 
laboratorios privados de análisis de semillas, que solicitan la 
acreditación/habilitación en el Sistema Laboratorial de Análisis de 
Semillas Botánicas del MERCOSUR, en acuerdo con lo dispuesto por el 
Estándar aprobado por el presente decreto.

Artículo 3

 El Laboratorio del Instituto Nacional de Semillas, en su carácter de 
Laboratorio Oficial de semillas del país, será el Laboratorio de Análisis 
de Semillas Botánicas Supervisor al que refiere el Estándar aprobado por 
el presente decreto.

Artículo 4

 Mientras que no se encuentre en efectiva aplicación en MERCOSUR lo 
dispuesto en la Resolución Nº 60/97 del Grupo Mercado Común, solamente el 
Laboratorio del Instituto Nacional de Semillas podrá emitir en el país 
los Certificados MERCOSUR de Análisis de Semillas.

Artículo 5

 El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en el 
Diario Oficial.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.
BATLLE, GONZALO GONZALEZ, DIDIER OPERTTI.


 ESTANDAR PARA ACREDITACION / HABILITACION, FUNCIONAMIENTO, INSPECCION,
AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS 
                                BOTANICAS                                 
                                                                          
Aprobado por la Resolución Nº 60/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR 
y modificado por las Resoluciones Nº 16/98, Nº 69/98, Nº 29/00 y Nº 53/01 
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR

  ESTANDAR PARA ACREDITACION/HABILITACION, FUNCIONAMIENTO, INSPECCION,    
AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS 
                                BOTANICAS                                 
                                                                          
REVISION

Este estándar para Acreditación/habilitación, Funcionamiento, Inspección, 
Auditoria y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas 
Botánicas, está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.

APROBACION

Este estándar para Acreditación/habilitación, Funcionamiento, Inspección, 
Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas 
Botánicas, fue presentado y acordado en la 4º Reunión de la Comisión de 
Semillas SGT-8-Agricultura/MERCOSUR, Noviembre de 1997, Montevideo, 
Uruguay.

REGISTRO DE MODIFICACIONES

Las modificaciones a este estándar serán numeradas y fechadas 
correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse de que todas las 
modificaciones serán anexadas y las páginas obsoletas serán desechadas.

DISTRIBUCION

Este estándar es distribuido por la Coordinación del SGT-8 a:

-  ABCSEM - ASOCIACION BRASILERA DE COMERCIANTES Y DE SEMILLAS Y MUDAS.
   BRASIL
-  ABRASEM - ASOCIACION BRASILERA DE PRODUCTORES DE SEMILLAS. BRASIL.
-  ABRATES - ASOCIACION BRASILERA DE TECNOLOGIA DE SEMILLAS. BRASIL
-  ANAPROSE - ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE SEMILLAS - URUGUAY
-  APROSEMP - ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SEMILLAS DEL PARAGUAY.
-  ARPOV - ASOCIACION ARGENTINA DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES.
   ARGENTINA
-  ASA - ASOCIACION DE SEMILLEROS ARGENTINOS. ARGENTINA
-  BRASPOV - ASOCIACION BRASILEÑA PARA PROTECCION DE LOS OBTENTORES
   VEGETALES
-  C.E.S.M (COMISION ESTADUAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO) BRASIL
-  C.S.B.C - CAMARA DE SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES - ARGENTINA.
-  C.S.S.M (CAMARA SECTORIAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO) BRASIL
-  CLAV - COORDINACION DE LABORATORIOS VEGETALES. BRASIL
-  COMISION DE SEMILLAS DEL SGT Nº 8 - AGRICULTURA
-  COMITE DE SEMILLAS ALADI - ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
-  COSAVE - COMITE SANIDAD VEGETAL
-  CUS - CAMARA URUGUAYA DE SEMILLAS - URUGUAY
-  DDIV - DEPARTAMENTO DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL (SECRETARIA DE 
   DEFENSA AGROPECUARIA). BRASIL
-  DDV - DIRECCION DE DEFENSA VEGETAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y 
   GANADERIA - PARAGUAY
-  DIA - DIRECCION DE INVESTIGACION AGRICOLA. PARAGUAY
-  DIRECCION DE SEMILLAS (DISE) - PARAGUAY
-  DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS - DGSA - MINISTERIO DE 
   AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - URUGUAY
-  DSPA - DIRECCION DE SERVICIOS DE PROTECCION AGRICOLA (DGSA - MGAP). 
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA URUGUAY
-  EMBRAPA (BRASIL). EMPRESA BRASILERA DE INVESTIGACION AGROPECUARIA.
-  FELAS (FEDERACION LATINOAMERICANA DE SEMILLERISTAS)
-  FIS (FEDERACION INTERNACIONAL DE SEMILLAS)
-  INASE (INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS) - ARGENTINA INASE (INSTITUTO 
   NACIONAL DE SEMILLAS) - URUGUAY
-  INIA, INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA, URUGUAY.
-  INTA (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA ARGENTINA)
-  ISTA (ASOCIACION INTERNACIONAL DE ANALISIS DE SEMILLAS)
-  MINISTERIO DE AGRICULTURA DE BOLIVIA-
-  SAG - SERVICIO AGRICOLA GANADERO. DEPARTAMENTO DE SEMILLAS - CHILE
-  SECRETARIA DE DESENVOLVIMIENTO RURAL - DEPARTAMENTO DE 
   FISCALIZACION Y FOMENTO DE LA PRODUCCION VEGETAL COORDINACION DE 
   DESENVOLVIMIENTO VEGETAL - BRASIL
-  SENASA - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROALIMENTARIA - ARGENTINA
-  SNPC - SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION DE CULTIVARES BRASIL
-  SPSB - SERVICIO DE PRODUCCION DE SEMILLAS BASICAS BRASIL - URUPOV - 
   ASOCIACION URUGUAYA DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES URUGUAY

I INTRODUCCION

AMBITO

Este Estándar establece las condiciones para la 
Acreditación/Habilitación, Emisión de Certificados/Boletines, 
Funcionamiento, Auditoría, Inspección y Test de Referencia de 
laboratorios de análisis de semillas botánicas en los países del 
MERCOSUR.

REFERENCIAS/COLABORADORES

- ISTA (International Seed Testing Association)

- Normas para acreditación de Laboratorios de Análisis de Semillas de 
  Producción del Estado de San Pablo.

- Normas para acreditación de Laboratorios de Análisis de Semillas de 
  Producción del Estado de Paraná.

- Portaria SNAD N 074 / 81 Normas para acreditación de Laboratorios de
  Análisis de Semillas de Producción.

DESCRIPCION

El presente estándar establece normas y procedimientos a ser seguidos por 
los Laboratorios de Análisis de Semillas botánicas que solicitan la 
acreditación/habilitación en el sistema laboratorial MERCOSUR.

II. REQUISITOS GENERALES

1. APLICACION

Las presentes Normas se aplicarán a todos los laboratorios de análisis de 
semillas botánicas de los países partes, que constituyen el sistema 
laboratorial de análisis de semillas botánicas de MERCOSUR.

2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

-  Sistema Laboratorial de Análisis de Semillas Botánicas MERCOSUR: 
   constituido por la Entidad Acreditadora y por los Laboratorios de 
   análisis de semillas botánicas de los Estados Partes.

-  Entidad Acreditadora - Organismo Oficial responsable de aplicar la 
   legislación nacional que deberá reglamentar, acreditar/habilitar y 
   auditar los laboratorios de análisis de semillas botánicas.

-  Laboratorio de Análisis de Semillas Botánicas Supervisor - LAS 
   Supervisor: aquel acreditado/habilitado para ejercer las actividades de
   supervisión, entrenamiento de recursos humanos, inspección y
   orientación de los laboratorios de análisis de semillas botánicas de
   acuerdo con las normas fijadas por la Entidad Acreditadora.

-  Laboratorio de Análisis de Semillas Botánicas -LAS-: aquellos 
   acreditados/habilitados para extraer, recibir y/o analizar muestras de
   semillas botánicas de producción propia, de prestación de servicios a 
   terceros y para fines fiscales y expedir los respectivos Boletines de 
   Análisis de Semillas botánicas - BAS/Certificados de Análisis de
   Semillas Botánicas - CAS

-  Responsable técnico: - Ingeniero Agrónomo o Forestal equivalente a 
   quien compete la responsabilidad por los análisis de semillas
   botánicas.

-  ISTA - Internacional Seed Testing Association.

-  BAS/CAS MERCOSUR - Boletín MERCOSUR de Análisis de Semillas 
   Botánicas / Certificado MERCOSUR de Análisis de Semillas Botánicas - 
   Documento emitido por una entidad pública o privada,
   acreditada/habilitada, que expresa los resultados del análisis de un
   lote o de una muestra de semillas botánicas.-

-  Laudo/Informe de inspección - Documento emitido por el laboratorio 
   acreditado/habilitado indicado por la entidad Acreditadora, en el cual 
   consta las veracidades de las informaciones indicadas y las condiciones
   generales del laboratorio solicitante.

3. DE LA ACREDITACION/HABILITACION

Pueden ser acreditados/habilitados, como laboratorio de análisis de 
semillas botánicas - LAS, aquellos pertenecientes a personas físicas o 
jurídicas de derecho público o privado, que cumplan las exigencias 
contenidas en las presentes Normas.

4. DE LA SOLICITUD DE ACREDITACION/HABILITACION

4.1 La solicitud de acreditación/habilitación para Laboratorios de 
Análisis de Semillas Botánicas debe ser efectuada ante la entidad 
Acreditadora/habilitadora de cada país, mediante la presentación de un 
formulario de solicitud (Anexo I).

5. DE LAS DOCUMENTACIONES

5.1 PARA LA ACREDITACION/HABILITACION

El proceso de acreditación/habilitación debe estar proveído de los 
siguientes documentos:

  5.1.1 Formulario de solicitud cuyo modelo se incluye en el Anexo I

  5.1.2 Documento de constitución de la Entidad solicitante, de
  conformidad con los requisitos de registro de cada Estado Parte.

  5.1.3 Listado de los analistas, local y fecha del entrenamiento
  recibido, con comprobación del entrenamiento en el laboratorio indicado
  por la entidad Acreditadora.

  5.1.4 Término de Compromiso del Responsable Técnico (Anexo II): el 
  Responsable Técnico debe firmar el término de compromiso, a través del 
  cual se responsabiliza por todos los análisis efectuados, 
  comprometiéndose a respetar las reglas de ISTA y las orientaciones del 
  LAS/Supervisor. El Responsable Técnico titular puede, a su criterio, 
  designar un sustituto legal, mediante la presentación de otro término de
  compromiso conforme Anexo II, firmado por el responsable técnico 
  sustituto y endosado por el responsable técnico de la entidad 
  solicitante.

  5.1.5 Datos de equipamiento (Anexo III) especificaciones, cantidad, 
  marca, modelo, capacidad y/o sensibilidad, año de fabricación, otros.

  5.l.6 Plano o croquis con localización de sectores, indicando puntos de 
  agua, mesadas e instalaciones eléctricas, descripción del tipo de piso y
  paredes.

  5.1.7 Croquis de localización del Laboratorio de Análisis de semillas 
  botánicas.

  5.1.8 Laudo/Informe de inspección emitido por un laboratorio 
  acreditado/habilitado indicado por la entidad acreditadora.

5.2 PARA INCLUSION DE NUEVAS ESPECIES

El laboratorio de análisis de semillas botánicas debe enviar a la entidad 
acreditadora datos conforme al modelo del Anexo IV.

5.3. PARA CAMBIO DE RAZON SOCIAL

El laboratorio de análisis de semilla debe comunicar inmediatamente a la 
entidad acreditadora cualquier cambio de la razón social acompañado de 
las documentaciones conforme al ítem 5.1.2.

5.4. PARA CAMBIO DE RESPONSABLE TECNICO

El laboratorio de análisis de semillas botánicas debe comunicar 
inmediatamente el cambio del Responsable Técnico a la entidad 
acreditadora y enviar el Término de Compromiso del nuevo Responsable 
Técnico.

6. DE LAS EXIGENCIAS

El laboratorio de análisis de semillas botánicas acreditado/habilitado, 
debe cumplir los siguientes requisitos básicos.

6.1 DE INSTALACIONES

  6.1.1 El área del laboratorio de análisis de semillas botánicas y cada 
  una de las dependencias, debe ser compatible con el volumen de muestras
  y el personal a trabajar

  6.1.2 El Laboratorio debe disponer de instalaciones adecuadas y en áreas
  apropiadas al uso exclusivo a su finalidad con los siguientes sectores: 
  recepción/protocolo de muestras, análisis (pureza, germinación, 
  determinaciones adicionales), archivo de muestras, servicios 
  administrativos, sector de limpieza y desinfección de materiales.

  6.1.3 Especificaciones para las instalaciones

  -  Las instalaciones deben ser suficientemente espaciosas y aireadas 
     evitándose ruidos, polvos y otros contaminantes

  -  El revestimiento de las salas debe ser de material lavable.

  -  El piso debe ser de material de fácil limpieza y conservación, 
     preferiblemente de color claro.

  -  Debe haber distribución adecuada de tomas eléctricas e interruptores
     en todos los sectores

  -  La iluminación debe ser natural, adecuadamente coadyuvada por la luz
     artificial tipo fluorescente.

  -  Las mesadas y mesas deben estar revestidas de cárnica o similar de 
     color claro uniforme.

  -  Las instalaciones hidráulicas deben tener como mínimo dos puntos de 
     abastecimiento de agua, uno para limpieza del material y otro para la
     preparación de test en pileta separadas siendo colocadas en mesadas
     de fácil limpieza.

7. DE LAS DEPENDENCIAS

7.1 RECEPCION/PROTOCOLO DE MUESTRAS:

La recepción/protocolo de muestras debe estar provista de estantes, mesas 
y otros muebles necesarios para la organización del protocolo y registros 
de muestras, y tener acceso externo que asegure la privacidad de las 
demás dependencias.

7.2 SALA DEL RESPONSABLE TECNICO

La sala del responsable técnico debe, preferiblemente, presentar un 
acceso independiente y estar Interligada a los demás ambientes

7.3 SALA DE ANALISIS

La sala de análisis debe presentar buena aireación, iluminación y otras 
características que promuevan el bienestar y seguridad de sus ocupantes, 
tener acceso directo con la recepción, con la cámara de germinadores y 
con el archivo de muestras. En este local serán instalados muebles y 
equipos necesarios para la obtención de muestras de trabajos y la 
ejecución de los análisis.

7.4 SALA DE GERMINADORES: (optativo).

Constituye un anexo a la sala de análisis, construida con paredes que 
permitan aislamiento térmico, con revestimiento lavable, iluminación 
artificial fluorescente (luz fría), sistema de control de temperatura y 
puerta amplia con suficiente ventilación, en este local son instalados 
los germinadores tipo simple dotados con sistemas de calentamiento y 
control de humedad. Germinadores dotados de calentamiento y refrigeración 
no necesitan de ambiente con tales especificaciones.

7.5 SALA DE ARCHIVO DE MUESTRAS:

La sala de archivo de muestras debe estar localizada de manera de 
facilitar el mantenimiento de las condiciones ambientales adecuadas, con 
control de temperatura y cuando sea necesario también de humedad, con 
estantes compatibles con el número de muestras.

7.6 CAMARA SECA: (optativa)

Constituye un anexo a la sala de análisis de paredes con aislamiento 
térmico e impermeabilizadas, equipadas con iluminación artificial, 
sistema de control de humedad y temperatura, puerta amplia con suficiente 
ventilación y estantes adecuados al peso de las muestras (madera o 
metal).

7.7 SECTOR ADMINISTRATIVO

El local para las actividades administrativas debe contar con acceso 
externo y de preferencias localizados próximo a la recepción de muestras, 
comunicado con el sector de análisis.

7.8 DEPOSITOS DE MATERIALES

Todo laboratorio debe disponer de locales exclusivos para guardar 
materiales diversos: Substratos, material de vidrio, productos químicos, 
etc. Este local debe presentar buena aireación y condiciones de higiene.

8 DE LOS EQUIPAMIENTOS Y MOBILIARIOS

Los equipos y mobiliarios deben ser de uso exclusivo del laboratorio y 
compatibles con el número de muestras, tipo de especies y dotación de 
personal.

8.1 EQUIPOS Y MOBILIARIOS OBLIGATORIOS

Los equipos y mobiliarios obligatorios dependen de las especies a ser 
analizadas y deben ser definidos por la Entidad Acreditadora y en 
conformidad con las Reglas de la ISTA, debiendo contar como mínimo de:
8.1.1 Germinadores: de tipos adecuados a las especies a ser analizadas, 
de acuerdo con las Reglas de ISTA y en número compatible con el flujo de 
entrada de las muestras del Laboratorio de análisis de semillas 
botánicas

  8.1.2 Divisor centrífugo tipo Gamet, modelo original o similar, tipo 
  divisor de suelo de aluminio o inoxidable de tamaño pequeño y medio de 
  acuerdo con ISTA y orientado por la Entidad Acreditadora

  8.1.3 Balanza con capacidad compatible.

  8.1.4 Balanza de precisión con capacidad y sensibilidad que satisfagan 
  las exigencias de las especies analizadas.

  8.1.5 Juegos de zaranda: tipo adecuado para las especies analizadas.

  8.1.6 Sillas ajustables de acuerdo con el número de analistas.

  8.1.7 Mesa de trabajo compatible con el número de analistas.

  8.1.8 Lupa de mesa con aumento de 4 a 10 veces, preferentemente con 
  iluminación.

  8.1.9 Lámpara de mesa con tubos fluorescentes

  8.1.10 Tableros contadores de semilla

  8.1.11 Termómetros de máximas y mínimas

  8.1.12 Estufa eléctrica de tipo gravitacional para determinación de 
  humedad, con aislamiento térmico munido de control termostático y de 
  termómetro de escala centesimal u otros requisitos conforme a ISTA.

  8.1.13 Determinadores de humedad (métodos rápidos) que se correlacionen
  con los métodos descriptos por la ISTA.

8.2. EQUIPOS OPCIONALES
Son aquellos que complementan y facilitan la ejecución de los análisis 
que en algunos casos resultan obligatorios de acuerdo a las especies a 
ser analizadas con orientación de la Entidad Acreditadora.

  8.2.1 Descascarador o molino de prueba para determinación de arroz rojo 
  para análisis de arroz.

  8.2.2 Ventilador (soplador): para semillas botánicas de forrajeras.

  8.2.3 Extractores de gases y polvo para análisis de semillas botánicas 
  tratadas.

  8.2.4 Heladera con termostato regulado de 5 a 10"C, modelo doméstico o 
  comercial de uso exclusivo para análisis.

  8.2.5 Destilador de agua, capacidad de acuerdo con las necesidades del 
  Laboratorio.

  8.2.6 Diafanoscopio: para semillas botánicas pilosas o brazosas.

  8.2.7 Prensa de hierro para eliminación de exceso de humedad: para test 
  de germinación en rollo de papel.

  8.2.8 Estufa o autoclave para esterilización de sustrato: arena, suelo u
  otros

  8.2.9 Balanza para peso hectolítrico: para trigo, triticale, avena y 
  otros.

  8.2.10 Equipo de control de temperatura ambiente.

  8.2.11 Microscopio, estereoscópico: con aumento de 10 a 30 veces y
  amplio campo de observación

9. DE LOS MATERIALES, UTENSILIOS DIVERSOS Y REACTIVOS

9.1 Cajas plásticas, incoloras, transparentes con tapa adecuada para los 
análisis de las especies a trabajar.

9.2 Pinzas: varios tamaños y formas de puntas.

9.3 Estiletes, láminas y espátulas.

9.4 Material de vidrio: tubo de ensayo, Becker, Erlenmeyer, placas de 
vidrios, pipetas y probetas, recipientes para semillas botánicas y 
recipientes de vidrios oscuros para soluciones.

9.5 Gomitas (bandas elásticas)

9.6 Pincel atómico o marcador indeleble, lápiz de papel y lápiz de cera.

9.7 Recipientes de aluminio con tapa para determinación del grado de 
humedad conforme ISTA.

9.8 Desecadores

9.9 Sal de Tetrazolio, ácido sulfúrico, nitrato de potasio, alcohol, 
otros productos químicos y otros productos para desinfección y limpieza.

9.10 Sustrato para germinación: papel toalla, papel de filtro, papel 
secante u otros.

9 11 Embalajes para muestras, bolsa de papel, plásticos, cajas

9.12 Material de protección individual: guantes, guardapolvos, máscaras.

10. MATERIAL DE REFERENCIA

10.1 Colección de sencillas cultivadas y de ser factible muestras patrón 
de diferentes cultivares de las especies analizadas.

10.2 Colección de semillas botánicas silvestres y nocivas.

10.3 Colección de fotos y diagramas de semillas botánicas.

10.4 Literatura específica para análisis e identificación de semillas 
botánicas.

11. DE LAS INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS
Después de la acreditación/habilitación, el laboratorio pasa a integrar 
el Sistema Laboratorial de Análisis de Semillas Botánicas MERCOSUR, con 
las siguientes exigencias.

11.1 EJECUCION DE LOS ANALISIS
a. Los laboratorios acreditados/habilitados deben utilizar las Reglas 
para análisis de semillas ISTA y de Instrucciones Oficiales 
complementarias.
b. Deben mantener registro de control y calibración de los equipos.

11.2 LIBRO DE PROTOCOLO - REGISTRO DE MUESTRA:

  11.2.1 Utilizar libros de protocolos/registros con hojas marcadas y 
  numeradas preferencialmente en disposición horizontal escrita
  manualmente o en computadoras obedeciendo la misma disposición.

  11.2.2 Todas las muestras recibidas por el laboratorio deben ser 
  registradas, en este libro tales como: análisis definitivos con emisión 
  de boletín/certificado, análisis previo con o sin emisión de 
  boletín/certificado, control interno de calidad, investigaciones, test
  de comparación, referencia, y entrenamiento.

  11.2.3 Las muestras deben ser registradas en secuencias numéricas, en 
  orden cronológico de llegada, iniciada cada año.

  11.2.4 Los Registros mínimos obligatorios son los siguientes: número de 
  muestras, fecha de entrada, remitente, procedencia, especie, cultivar, 
  número de lotes, tamaño de lote, fecha y número del boletín/certificado 
  de análisis y observaciones, siendo factibles otros registros a criterio
  del laboratorio, exclusivamente con referencia a los análisis 
  realizados.

  11.2.5 No debe tener borrones y si lo hubiere debe hacerse una salvedad,
  debiendo ser firmado por el responsable técnico y ser mantenido en 
  archivo por 5 años.

11.3 DE LAS MUESTRAS

  -11.3.1 De la extracción de la muestra
  -Las muestras podrán ser extraídas por:
  -a) Personal acreditado del laboratorio
  -b) Por una persona acreditada para el muestreo
  -c) Personas no acreditadas (muestras recibidas en el laboratorio)

  11.3.2 Las muestras recibidas y las muestras de trabajos de ellas 
  obtenidas, deben ser identificadas con su respectivo número de registro.

  11.3.3 Las muestras deben ser mantenidas, antes de la ejecución, del 
  análisis por el menor tiempo posible en locales secos, ventilados, de 
  manera que las eventuales alteraciones en la calidad de las mismas sean 
  atenuadas.

  11.3.4 Las muestras analizadas con emisión de boletín/certificado deben 
  tener su contra muestra en archivo correspondiente, almacenadas como 
  mínimo por un año en locales aireados con control de temperatura y 
  humedad. Esos locales de ser necesario deben ser recomendados
  tratamiento contra insectos, roedores y otros cuidados, para asegurar la
  conservación de las mismas.

11.4 DE LA FICHA DE ANALISIS

  11.4.1 Para cada muestra recibida por el Laboratorio debe ser 
  confeccionada una ficha de análisis, identificada con la misma
  numeración constante en el libro de registro/protocolo.

  11.4.2 La ficha debe contener informaciones indispensables a la
  ejecución del análisis tales como: especie, cultivar, año de cosecha, 
  determinaciones solicitadas, número de lote y de muestra, y otras 
  informaciones complementarias

  11.4.3 En esta ficha deben ser registrados como mínimo: los resultados 
  obtenidos en los análisis, metodología utilizada, condiciones de 
  realización de los test, fecha e identificación del analista.

  11 4 4 Las informaciones deben ser registradas en forma clara, y
  legibles no pudiendo ser adulteradas deben ser rubricadas por los
  analistas ejecutores de cada etapa del análisis con el visto bueno del
  Responsable Técnico. Eventuales borrones deben ser debidamente
  aclarados.

  11.4.5 Deben ser mantenidas en archivo o disket o por período mínimo de
  5 (cinco) años.

  11.4.6 Las semillas botánicas contaminantes encontradas en el análisis
  de pureza o examen de semillas botánicas nocivas, pueden ser colocadas
  en bolsistas transparentes y adjuntadas a las fichas de análisis o al 
  paquete de la contra muestra de archivo para disminuir dudas.

11.5 BOLETIN/CERTIFICADO DE ANALISIS DE SEMILLAS BOTANICAS

*  Los resultados de análisis de semillas botánicas deben ser emitidos a
   través de:

   - Los Boletines MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas (Anexo VI), 
     que deberán ser utilizados para facilitar la introducción de lotes de
     semillas en los Estados Partes que lo requieran.

   - Los Boletines MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas (Anexo
     VII), que deberán ser utilizados para facilitar la introducción de
     semillas en los Estados Partes que así lo requieran

*  El llenado de BAS/CAS no debe haber borrones.

*  El laboratorio debe mantener los BAS/CAS en archivo, por un plazo
   mínimo de 5 (cinco) años.

12. DE LAS INSPECCIONES Y AUDITORIAS

Son actividades desarrolladas por la Entidad Acreditadora o por los 
laboratorios indicados por ésta y/o auditando las instalaciones el 
funcionamiento de los LAS acreditados o a ser acreditados, manteniendo la 
uniformidad de procedimientos y la reproductibilidad de los resultados.

12.1 La inspección para fines de acreditación/habilitación o las 
inspecciones y las auditorías periódicas deben ser realizadas por 
técnicos del LAS - Supervisor, que emitirán los formularios 
correspondientes.

12.2 Durante las inspecciones o auditorías se proporcionará libre acceso 
a las dependencias y a la documentación específica del laboratorio, como 
solicitar la ejecución de análisis para verificar las condiciones de los 
equipos y/o el desarrollo de los análisis.

12.3 Deberán ser realizadas por lo menos una auditoría anual en cada LAS 
o LAS-Supervisor pudiéndose realizar cuantas auditorías se juzgue 
necesarias.

12.4 Cualquier problema encontrado durante la inspección y/o auditoría 
debe ser solucionado dentro del plazo establecido por el inspector 
auditor, debiendo el laboratorio inspeccionado o auditado, informar por 
escrito la solución del problema, solicitando una nueva inspección o 
auditoría.

12.5 La fecha de inspección a efectos de la acreditación debe ser 
anunciada. La fecha de auditoría puede ser o no anunciada con 
anticipación.

12.6 El responsable técnico del laboratorio o su sustituto designado, 
debe estar presente en la oportunidad de inspección o auditoría, cuando 
la misma fuere avisada anticipadamente.

13. DE LOS FORMULARIOS DE INSPECCION Y DE AUDITORIA

13.1 El inspector auditor examinará la documentación de acuerdo al ítem 
4.1 efectuando posteriormente la inspección comparando los datos y 
verificando si la información es procedente, adecuada y suficiente en los 
informes o formularios correspondientes (Anexo V).

13.2 El inspector o auditor al detectar problemas debe solicitar la 
corrección de los mismos, sugiriendo soluciones y estipulando plazos.

13.3 El Laboratorio inspeccionado o auditado debe recibir una copia del 
formulario de inspección o auditoría, firmado por el técnico designado y 
por el responsable técnico del laboratorio (Anexo V).

13.4 En el formulario de inspección deben ser relatadas las condiciones 
del laboratorio y las instrucciones a ser observadas (Anexo V).

14. DE LOS TESTS DE COMPARACION O CONTROL Y DE REFERENCIA

14.1 La Entidad acreditadora y los laboratorios indicados por éstas deben 
realizar análisis de comparación de resultados y evaluación del desempeño 
de los laboratorios acreditados/habilitados en su área.

14 2 Las muestras para la realización de los tests de control pueden ser 
tomadas del archivo de muestras durante las inspecciones o su remisión al 
ser solicitadas a los Laboratorios, con indicación de una determinada 
numeración y/o especie. Puede inclusive haber una programación mensual de 
remisión de muestras.

14.3 Las muestras enviadas deben estar acompañadas de las copias de los 
BAS/CAS/ o de las fichas de análisis.

14.4 En el formulario de auditoría se debe hacer referencia a las 
muestras tomadas o solicitadas, justificando la retirada de las mismas 
del archivo.

14.5 Puede también realizar test de referencia con los Laboratorios 
acreditados/habilitados.

14.6 Los resultados de los tests de control o referencia deben ser 
comunicados por escrito al laboratorio evaluado.

15. DE LAS OBLIGACIONES

15.1 DE LAS ENTIDADES ACREDITADORAS

  15.1.1 Establecer Normas y Procedimientos relativos al sistema 
  laboratorial de Análisis, de cada país, en conformidad con este estándar
  MERCOSUR.

  15.1.2 Realizar directamente o por intermedio del LAS-Supervisor las 
  inspecciones necesarias.

  15.1.3 Mantener una estrecha relación con las instituciones de 
  investigación, asociaciones, productores de semillas botánicas,
  servicios de extensión y otros con fines de intercambio de informaciones
  de interés para el área de análisis de semillas botánicas.

  15.1.4 Divulgar a los Laboratorios, nuevas técnicas laboratoriales así 
  como también Resoluciones y otros datos oficiales referentes a análisis 
  de semillas botánicas.

  15.1.5 Estimular el entrenamiento del personal vinculado al Sistema a 
  través de la promoción de cursos, talleres, jornadas, conferencias,
  etc., en el área de análisis de semillas botánicas.

  15.1.6 Acreditar/habilitar a los Laboratorios coordinando y orientando
  el funcionamiento de los mismos en todo el territorio nacional.

15.2 Del LAS-Supervisor

  15.2.1 El LAS-Supervisor debe recibir y formalizar los pedidos de 
  acreditación/habilitación para enviar a la Entidad Acreditadora.

  15.2.2 Prestar orientación y adecuar los documentos remitidos de acuerdo
  con las Normas establecidas.

  15.2.3 Inspeccionar las instalaciones del Laboratorio a ser 
  acreditados/habilitados emitiendo los respectivos formularios de 
  inspección.

  15.2.4 Auditar periódicamente los laboratorios acreditados/habilitados, 
  emitiendo los respectivos formularios de auditoría.

  15.2.5 Proponer acreditación/habilitación de laboratorios o el 
  cancelamiento de la acreditación.

  15.2.6 El LAS Supervisor podrá autorizar técnicos auxiliares para la 
  realización de actividades de inspección y auditoria.

  15.2.7 Orientar a los responsables técnicos o analistas.

  15.2.8 Mantener la Entidad Acreditadora debidamente actualizada sobre
  las informaciones y/o alteraciones referente a los laboratorios - LAS.

15.3 DE LOS LABORATORIOS

  15.3.1 Ejecutar los análisis de semillas botánicas atendiendo las Reglas
  para Análisis de Semillas Botánicas oficializadas por el MERCOSUR.

  15.3.2 Asistir a las convocatorias de LAS-Supervisor dirigidas al 
  responsable técnico y/o a analista para participar de reuniones técnicas
  entrenamientos, cursos y pasantías.

  15.3.3 Emitir BAS/CAS de acuerdo con los modelos e instrucciones 
  establecidos para el MERCOSUR.

  15.3.4 Enviar mensualmente al LAS-Supervisor los informes técnicos de
  las actividades desarrolladas.

  15.3.5 Mantener un libro de registro/protocolo.

  15.3.6 Mantener archivos de muestras.
  15.3.7 Mantener contacto permanente con LAS-Supervisor informando todos 
  los cambios ocurridos (cambio de responsable técnico, razón social, 
  dirección y/o local de las instalaciones, alteración en el número de 
  analistas, capacidad operacional y otros).

  15.3.8 Comunicar al LAS-Supervisor el cambio del responsable técnico en 
  un plazo máximo de 48 horas enviando el nuevo Término de Compromiso.

  15.3.9 Permitir al LAS-Supervisor y/o Entidad Acreditadora, libre acceso
  a las dependencias y a las documentaciones específicas del laboratorio, 
  facilitando datos y copias de los documentos solicitados.

  15.3.10 Los laboratorios deben participar de los tests de control y de 
  referencia programados por el LAS-Supervisor.

  15.3.11 Atender y cumplir las presentes Normas e instrucciones 
  complementarias, emitidas por el LAS Supervisor y entidad acreditadora.

  15.3.12 Mantener archivo de las documentaciones recibidas.

15.4 DEL RESPONSABLE TECNICO

  15.4.1 Responsabilizarse técnica y administrativamente de las
  actividades desarrolladas en el laboratorio.

  15.4.2 Garantizar el cumplimiento y la ejecución de los análisis de 
  acuerdo a las metodologías validadas por el MERCOSUR.

  15.4.3 Coordinar, orientar y supervisar todas las actividades 
  desarrolladas en el laboratorio.

  15.4.4 Comunicar al LAS-Supervisor cualquier prolongada ausencia en cuyo
  caso se designará un substituto.

  15.4.5 Enviar la documentación exigida al LAS-Supervisor en el plazo 
  establecido.

  15.4.6 Estar domiciliado a una distancia compatible con sus 
  responsabilidades en el Laboratorio.

  15.4.7 Atender a las convocatorias del LAS-Supervisor para participar de
  reuniones, pasantías, entrenamientos, cursos, etc.

16. DE LOS ENTRENAMIENTOS

16.1 El LAS-Supervisor debe promover entrenamientos del personal 
técnico.

16.2 Los laboratorios pueden solicitar entrenamiento al LAS-Supervisor 
las veces que juzguen necesario.

16.3 El entrenamiento debe ser realizado a través de pasantías o cursos 
prácticos administrados por el LAS Supervisor, o por la Entidad 
Acreditadora con la participación del equipo técnico e invitados dentro 
de las prioridades establecidas.

16.4 El LAS-Supervisor debe mantener registro del personal entrenado, 
entregando a los mismos un certificado del curso o pasantía realizado, en 
el cual conste el tiempo de entrenamiento, número de horas aulas, nivel 
de aprovechamiento, contenido programático y las especies en la que fue 
entrenado.

16.5 El LAS-Supervisor podrá proponer a la Entidad Acreditadora la 
realización de cursos de análisis de semillas botánicas en convenio con 
las Universidades y otras entidades vinculadas al Sistema, de forma de 
atender las necesidades de entrenamiento, tanto en el sentido de 
perfeccionamiento, como en el de una mayor amplitud en divulgación de 
nuevas técnicas.

16.6 Los analistas podrán ser entrenados en el laboratorio indicados por 
el Laboratorio Supervisor.

17. DE LAS REUNIONES TECNICAS

17.1 El LAS-Supervisor deberá convocar al Responsable Técnico de todos 
los Laboratorios para una reunión, como mínimo una vez al año.

17.2 El LAS-Supervisor podrá convocar a otras reuniones cuando juzgue 
necesario.

17.3 Las convocatorias deberán ser efectuadas por escrito con una 
anticipación mínima de dos semanas.

18. DE LAS PROHIBICIONES

PARA LOS LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS BOTANICAS ESTA PROHIBIDO:
18.1 Emitir BAS/CAS y publicar su condición de credenciado/acreditado sin 
la respectiva acreditación/habilitación de la Entidad Acreditadora.

18.2 Efectuar los análisis de semillas botánicas en desacuerdo con las 
Reglas ISTA y otras metodológicas recomendadas por el MERCOSUR.

18.3 Efectuar los análisis de semillas botánicas de especies para los 
cuales no estén acreditados/habilitados.

18.4 Cometer faltas que afecten a la credibilidad de los análisis 
efectuados.

18.5 Realizar falsificaciones y adulteraciones de resultados.

18.6 Impedir o dificultar por cualquier medio las acciones de 
inspecciones o auditoria.

18.7 Incumplimiento a las legislaciones vigentes, a las presentes Normas 
y a las orientaciones técnicas y administrativas del LAS-Supervisor y de 
la entidad acreditadora.

18.8 Emitir BAS/CAS/ donde se transcriban resultados de análisis 
efectuados por terceros, inclusive el caso de los tests de referencia.

19. DE LAS PENALIDADES

Las penalidades son aquellas establecidas en las legislaciones 
específicas de cada Estado Parte, pudiendo ser aplicadas desde 
advertencia hasta cancelación de la acreditación. La Entidad Acreditadora 
se reserva el derecho de publicar en la prensa oficial las 
irregularidades ocurridas.

20. DISPOSICIONES GENERALES

20.1 Las personas físicas o jurídicas a que pertenece el laboratorio se 
comprometen a cumplir estas Normas y proporcionar al Responsable Técnico 
y/o analista las condiciones necesarias para el buen desempeño de sus 
funciones.

20.2 El responsable técnico y/o analista debe elevar a conocimento del 
LAS Supervisor o entidad acreditadora los datos que comprometan los 
objetivos de estas Normas.

20.3 Los casos no previstos serán resueltos por la Entidad Acreditadora.

                                 ANEXO I                                  
                                                                          
                    (Papel con membrete de la entidad)                    
                                                                          
                           MODELO DE SOLICITUD                            
                                                                          
Señor:
Jefe de la Entidad Acreditadora     
Nombre del Laboratorio                  Razón Social     
Nombre del solicitante     
Nº de Registro (s) de la empresa (de acuerdo a la normativa de cada 
Estado Parte)     
Dirección completa, teléfono y fax del solicitante,     
Dirección completa, teléfono y fax del laboratorio,     
Solicita que el Laboratorio de Análisis de Semillas Botánicas señalado 
precedentemente sea acreditado para analizar semillas botánicas ( ) 
propia ( ) de terceros de las siguientes especies vegetales:
* Nombre Común Nombre Científico
     
     
     

Capacidad operacional del laboratorio: Muestras/año. Area           m2
Nombre del Responsable Técnico     
Documento de habilitación profesional     
Nº de Analistas:      
Nombre Lugar de entrenamiento Fecha
     

Es estos términos se pide la aprobación correspondiente

         de         de               
        Lugar y fecha                  Sello y firma del solicitante

Anexo los siguientes documentos.
1 - Copia del contrato social o acta de la constitución de la entidad.
2 - Término de compromiso de un Ingeniero Agrónomo o Forestal, 
responsable técnico por el LAS (Anexo 2)
3 - Detalle del equipamiento (Anexo 3)
4.- Croquis de localización, planta baja con cortes, croquis de las 
instalaciones eléctricas, de agua y desagüe. (bien como memorial 
descriptivo)
* De ser necesario continúe la lista de especies a ser analizadas en hoja 
aparte.

                                 ANEXO II                                 
                    (Papel con membrete de la entidad)                    
                                                                          
                          TERMINO DE COMPROMISO                           
                                                                          
El que suscribe,                             Ingeniero                 ,
Nº de documento de habilitación profesional (si corresponde)     
Domiciliado en la calle          Nº     , de la ciudad de              ,
declaro asumir a partir del     /     /     /, la entera responsabilidad 
técnica por las orientaciones en todas las fases del trabajo de análisis 
de semillas botánicas del Laboratorio de Análisis            ,
comprometiéndose a ejecutarlas de acuerdo con las Reglas de Análisis de
Semillas de la ISTA, metodología oficializadas por el MERCOSUR y
Legislación complementaria, observando las orientaciones del
LAS-Supervisor y de la Entidad Acreditadora. El Presente término expira en
el momento en que el LAS-Supervisor reciba la Carta de Anulación por mí
firmada y también por el Responsable de la Empresa.

                 ,     de     de               
Lugar y Fecha)                              Sello y firma del Responsable
                                                 Técnico/Laboratorio

                                ANEXO III                                 
                    (Papel con membrete de la entidad)                    
                                                                          
                       DETALLE DE LOS EQUIPAMIENTOS                       
                                                                          
Nombre del Laboratorio:
                     Discriminación de Equipamientos Existentes
Especificación  Cantidad  Marca Modelo Capacidad Sensibilidad  Observación

           ,     de        de                    
Lugar y Fecha                        Sello y firma del Responsable Técnico

                                 ANEXO IV                                 
                    (Papel con membrete de la entidad)                    
                                                                          
       MODELO DE REQUERIMIENTO PARA LA INCLUSION DE NUEVAS ESPECIES       
                                                                          
Señor:
Jefe de la Entidad Acreditadora     
Nombre del laboratorio y Nº de Acreditación/Habilitación     
Entidad a que pertenece (Razón Social)     
Solicito que en la acreditación del Laboratorio de Análisis de Semillas 
Botánicas sean incluidas las siguientes especies vegetales:
* Nombre común Nombre Científico
               
               
               
               
               
               

En estos términos se pide la aprobación correspondiente

               , de          de               
         (Lugar y Fecha Sello                     firma del solicitante

Anexo los siguientes documentos.
1 - Detalles de los equipamientos específicos para las especies 
solicitadas
2 - Comprobante del entrenamiento de los analistas para la(s) especie(s) 
solicitada(s)

                                 ANEXO V                                  
                                                                          
                        NOMBRE DEL LAS-SUPERVISOR                         
                       Dirección del LAS Supervisor                       
                                                                          
                     HOJA DE INSPECCION / AUDITORIA Nº     
                                                                          
Ciudad                                    En fecha:     /     /     
Del Auditor o Inspector     
El LAS     
Dirección:     
Nº de Acreditación:     
Tema:     

     
     
     
     
     
     
     
     
     

               
Auditor/Inspector Responsable     Técnico del LAS

1ra. Vía (Entidad Acreditadoras)
2da. Vía (LAS)
3ra. Vía (LAS-Supervisor)

                                 ANEXO VI                                 
                                                                          
       BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE LOTES DE SEMILLAS BOTANICAS        
    LOGO, NOMBRE Y NUMERO DE ACREDITACION/HABILITACION DEL LABORATORIO    
                             (color amarillo)                             
                                                                          
                       INFORMACIONES DEL REMITENTE                        
                                                                          
Nombre del remitente:     
Especie, Cultivar (Variedad):     
Peso del Lote:     
La identificación de la muestra es de exclusiva responsabilidad del 
remitente
 
                        INFORMACIONES GENERALES

Responsable de la extracción de muestras        Nº de Credencial     
Identificación del Lote:     

Nº y tipo Fecha de Extracción Fecha de Ingreso Fecha de Finalización  Nº
 Envases    de Muestra           de Muestra        del Análisis       de
                                                                  Análisis


                          RESULTADO DE ANALISIS
Especie/Nombre Científico:     

           PUREZA                          GERMINACION              PORCEN
                                                                   TAJE DE
                                                                    HUMED.
           % PESO      Nº de                % NUMERO
                       Días
Semillas Materia Otras      Plántul Semillas Semillas Plántulas Semillas %
Puras    Inerte Semillas    as      Duras    Frescas  Anormales Muertas
                            Normal
                            es
  1        2       3    4     5        6        7         8       9     10


Naturaleza de la Materia Inerte

    Especies          Otras semillas
Nombre Científico

Otras Determinaciones:

Substrato                  Tratamiento                Temperatura

Ciudad/País                     Fecha                  Firma

                                ANEXO VII                                 
                                                                          
      BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS BOTANICAS      
    LOGO, NOMBRE Y NUMERO DE ACREDITACION/HABILITACION DEL LABORATORIO    
                               (color rosa)                               
                                                                          
                       INFORMACIONES DEL REMITENTE                        
                                                                          
Nombre del remitente:     
Especie, Cultivar (Variedad):     
Peso del Lote:     
La identificación de la muestra es de exclusiva responsabilidad del 
remitente

                         INFORMACIONES GENERALES

Código de identificación de la muestra:     

Nº y tipo Fecha de Extracción Fecha de Ingreso Fecha de Finalización   Nº
Envases     de Muestra           de Muestra        del Análisis        de
                                                                  Análisis

                          RESULTADOS DE ANALISIS

Especie/Nombre Científico:     

          PUREZA                    GERMINACION                     PORCEN
                                                                   TAJE DE
                                                                    HUMED.
          % PESO      Nº de                  %  NUMERO
                      Días
Semillas Materia Otras    Plántulas Semillas Semillas Plántulas Semillas %
  Puras  Inerte Semillas   Normales  Duras*   Frescas Anormales Muertas
    1       2      3   4      5        6         7        8        9    10

Naturaleza de la Materia Inerte

    Especies             Otras semillas:
Nombre Científico

Otras Determinaciones:

Substrato                       Tratamiento                Temperatura

Ciudad/País                         Fecha                  Firma



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