Fecha de Publicación: 07/08/2002
Página: 383-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 El Instituto Nacional de Semillas, deberá habilitar y auditar los 
laboratorios privados de análisis de semillas, que solicitan la 
acreditación/habilitación en el Sistema Laboratorial de Análisis de 
Semillas Botánicas del MERCOSUR, en acuerdo con lo dispuesto por el 
Estándar aprobado por el presente decreto.
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