Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 597-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca creará un Registro de
importadores habilitados de las frutas y hortalizas referidas en el
artículo anterior, que podrán operar en los términos previstos en el
presente decreto.
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