Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 597-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 295/008

Díctanse normas referentes a la importación de frutas y hortalizas.
(1.224*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 17 de Junio de 2008

VISTO: la normativa en materia de importación de frutas y hortalizas.

RESULTANDO: I) que las expectativas en materia de oferta doméstica de
algunas frutas y hortalizas para los próximos meses, junto con el marco
actual para la realización de las operaciones de importación respectivas,
hacen esperar incrementos significativos en sus precios, con las
consiguientes dificultades de acceso, principalmente, para los sectores de
menores recursos.

II) que el Poder Ejecutivo está promoviendo ante el Poder Legislativo la
adopción de medidas complementarias a las dispuestas en el presente
decreto, orientadas a amortiguar los efectos negativos de la situación
referida.

CONSIDERANDO: I) que es necesario introducir modificaciones transitorias a
la normativa en materia de importación de frutas y hortalizas de modo de
asegurar niveles de abastecimiento que redunden en precios al consumidor
que permitan que el conjunto de la población pueda acceder a estos
alimentos.

II) que las modificaciones a introducir no pueden ir en desmedro de los
contralores fitosanitarios encomendados a la Dirección de Servicios de
Protección Agrícola del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las disposiciones de este decreto se aplicarán, entre el 1º de julio y el
31 de octubre de 2008, a las operaciones de importación de las frutas y
hortalizas identificadas en el anexo que forma parte del presente decreto,
y hasta los volúmenes máximos establecidos en el mismo.

Artículo 2

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca creará un Registro de
importadores habilitados de las frutas y hortalizas referidas en el
artículo anterior, que podrán operar en los términos previstos en el
presente decreto.

Artículo 3

 Previo al embarque de la mercadería, los importadores habilitados deberán
solicitar la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI) ante el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Esta Secretaría de Estado se
expedirá en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos, contados a partir
de la fecha de la solicitud respectiva, vencido el cual la mercadería
quedará sujeta a la inspección y despacho normales. En todos los casos,
los requisitos fitosanitarios que correspondan al producto y origen
específicos, deberán estar contenidos en el certificado fitosanitario de
origen.

Artículo 4

 La AFIDI será emitida respetando el orden de ingreso de las solicitudes.
La suma de los volúmenes de mercaderías importadas despachados a plaza
durante el período establecido en el artículo 1 y de los volúmenes
previstos en las Acreditaciones vigentes para mercaderías que aún no han
sido despachadas a plaza, no podrá superar el límite máximo respectivo
establecido en el anexo.

La AFIDI tendrá validez por 30 días corridos, contados a partir de su
emisión, en el caso de importaciones desde la región (MERCOSUR y Chile), y
por 60 días corridos, en el caso de importaciones desde fuera de la
región. Sólo podrá prorrogarse el plazo correspondiente, cuando la demora
resulte de razones ajenas al importador y exista carta de crédito o
conocimiento de embarque emitidos con anterioridad al cumplimiento del
plazo.

Artículo 5

 La AFIDI podrá ser solicitada únicamente por el importador, que
efectivamente y a nombre propio realice la operación aduanera, sin
perjuicio de la posterior intervención de los despachantes de aduana o sus
apoderados, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 13.925 de 17 de
diciembre de 1970.

Artículo 6

 La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) informará por vía electrónica y de
inmediato al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de los volúmenes
de los despachos a plaza de las mercaderías.

La información remitida por la DNA deberá contener: (i) nombre del
importador; (ii) producto; y (iii) volumen.

Artículo 7

 Suspéndase la aplicación de las normas reglamentarias que establecen
exigencias de calidad comercial. Esta suspensión no abarca las
disposiciones que comprenden exigencias específicas relativas a la defensa
de la salud humana, vegetal, animal y del medio ambiente.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIO BERGARA; ANDRES BERTERRECHE.

                         ANEXO

            Producto               Volumen máximo
Manzanas                         16.000 toneladas
Papas                            25.000 toneladas
Cebollas                          4.000 toneladas
Ajos                                240 toneladas
Boniatos                          5.000 toneladas
Zanahorias                        3.000 toneladas


		
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