Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 597-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 La AFIDI será emitida respetando el orden de ingreso de las solicitudes.
La suma de los volúmenes de mercaderías importadas despachados a plaza
durante el período establecido en el artículo 1 y de los volúmenes
previstos en las Acreditaciones vigentes para mercaderías que aún no han
sido despachadas a plaza, no podrá superar el límite máximo respectivo
establecido en el anexo.

La AFIDI tendrá validez por 30 días corridos, contados a partir de su
emisión, en el caso de importaciones desde la región (MERCOSUR y Chile), y
por 60 días corridos, en el caso de importaciones desde fuera de la
región. Sólo podrá prorrogarse el plazo correspondiente, cuando la demora
resulte de razones ajenas al importador y exista carta de crédito o
conocimiento de embarque emitidos con anterioridad al cumplimiento del
plazo.
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