Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 597-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 La AFIDI podrá ser solicitada únicamente por el importador, que
efectivamente y a nombre propio realice la operación aduanera, sin
perjuicio de la posterior intervención de los despachantes de aduana o sus
apoderados, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 13.925 de 17 de
diciembre de 1970.
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