MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La AFIDI podrá ser solicitada únicamente por el importador, que efectivamente y a nombre propio realice la operación aduanera, sin perjuicio de la posterior intervención de los despachantes de aduana o sus apoderados, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 13.925 de 17 de diciembre de 1970.Ayuda