Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 597-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) informará por vía electrónica y de
inmediato al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de los volúmenes
de los despachos a plaza de las mercaderías.

La información remitida por la DNA deberá contener: (i) nombre del
importador; (ii) producto; y (iii) volumen.
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