Fecha de Publicación: 02/08/1984
Página: 282-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   La Comisión será presidida por el delegado de la Dirección General de
Servicios Veterinarios y sesionará en el lugar que ésta determine y de
acuerdo a la reglamentación que la misma se dicte.

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