Fecha de Publicación: 02/08/1984
Página: 282-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 296/984

Se crea una Comisión Asesora del Estudio de la problemática nacional sobre residuos biológicos en alimentos de origen agropecuario.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Salud Pública.

                                        Montevideo, 25 de julio de 1984.

   Visto: la gestión promovida por la Comisión Nacional de Residuos
Biológicos, con la finalidad de ampliar los controles y efectivizar
prácticas que reduzcan, hasta mínimos aceptables, los residuos biológicos
en alimentos de origen agropecuario.

   Resultando: I) Por decreto 592/979, de 9 de octubre de 1979, se creó
una Comisión, cuyos cometidos estaban limitados al estudio de la
problemática nacional sobre residuos biológicos, únicamente en carne;

   II) Experiencias cumplidas han demostrado que existen residuos
biológicos también en productos de origen vegetal. Sobre éstos, la
Comisión del Códex Alimentarius, en documento preparado por John R.
Lupien, establece la necesidad de realizar controles en relación con la
urbanización y se recomienda se adopten disposiciones legales para
mejorar el control de residuos de plaguicidas, no sólo en productos
cárnicos, sino también en frutas, hortalizas y todo producto de origen
vegetal que sirva a la nutrición humana;

   III) Existe interés en ajustar los controles de residuos biológicos a
fin de preservar la salud de la población consumidora nacional, y al
mismo tiempo, dar cumplimiento de las exigencias de los mercados
compradores internacionales;

   IV) El Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino" de la
Dirección General de Servicios Veterinarios, posee equipos básicos
adecuados para el procesamiento de muestras tendientes a cuantificar el
tenor de residuos biológicos en alimentos de origen animal. Asimismo, se
está iniciando la implementación de la Dirección de Laboratorios de
Análisis de la Dirección General de Servicios Agronómicos para quedar en
condiciones de realizar el control en el campo agrícola;

   V) Se ha intensificado el uso de productos químicos por lo que resulta
necesario intensificar el control de los mismos en productos tratados.
 
   Considerando: I) Conveniente unificar criterios respecto al estudio y
a las prácticas a aplicar para hacer más efectivo el control de los
residuos biológicos en alimentos de origen agropecuario a fin de limitar
su incidencia sobre el medio ambiente y la salud humana;

   II) Necesario, a tales fines, ampliar los cometidos y, por ende, darle
una integración acorde con los mismos a la Comisión que en el futuro
sustituya a la creada por el decreto 592/979, de 9 de octubre de 1979;

   III) Imprescindible determinar la acción tendiente a asegurar que los
productos químicos que se usan en el campo agropecuario no produzcan
consecuencias nocivas para la salud humana y lograr con ello una mayor
garantía respecto de las condiciones de aplicación.
 
   Atento: a lo dispuesto en el decreto 367/968, de 6 de junio de 1968, y
en los decretos 149/977, de 17 de marzo de 1977, 592/979, de 9 de octubre
de 1979 y decreto de 20 de marzo de 1936, y al informe favorable de la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión Asesora de Estudio de la problemática nacional
sobre residuos biológicos en alimentos de origen agropecuario, que
actuará en la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 2

   Dicha Comisión se integrará con un delegado y su alterno de cada
uno de los siguientes Organismos: Dirección General de Servicios
Veterinarios y sus Subprogramas: Dirección de Industria Animal, Dirección
de Sanidad Animal y Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C.
Rubino"; Dirección General de Servicios Agronómicos y sus Subprogramas:
Dirección de Sanidad Vegetal y Dirección de Laboratorios de Análisis;
Dirección General de Investigaciones Agropecuarias, todas del Ministerio
de Agricultura y Pesca y por la División Higiene Ambiental del Ministerio
de Salud Pública. Actuará asimismo como Asesor de la Comisión del Centro
de Información y Asesoramiento Toxicológico (C.I.A.T.).

Artículo 3

   La Comisión será presidida por el delegado de la Dirección General de
Servicios Veterinarios y sesionará en el lugar que ésta determine y de
acuerdo a la reglamentación que la misma se dicte.

Artículo 4

   Los cometidos de la Comisión que se crea por el presente decreto serán
los siguientes:

a) Actualizar y estudiar, permanentemente, toda la información relativa a
   residuos biológicos en alimentos de origen agropecuario.
b) Propiciar la investigación tendiente a establecer los límites
   prácticos de los residuos biológicos, compatibles con un manejo
   correcto de los productos químicos que puedan dejar residuos bajo las
   condiciones agroecológicas del país.
c) Proponer códigos de prácticas adecuadas tendientes al uso racional de
   los productos químicos capaces de producir residuos.
d) Proponer la legislación nacional de residuos biológicos en alimentos
   de origen agropecuario.
e) Proponer programas de acción, información y extensión, tendientes a
   hacer eficiente el contralor de residuos.

Artículo 5

   Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión contará con toda la
información analítica específica generada por el Centro de
Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino" y de la Dirección de
Laboratorios de Análisis, ambos del Ministerio de Agricultura y Pesca. A
estos efectos la Comisión estudiará y propondrá la infraestructura
necesaria para el logro de estos cometidos.

Artículo 6

   Las dependencias oficiales que generan información relativa a residuos
biológicos deberán brindar a la Comisión, a su requerimiento, toda la
información y apoyo técnico que la misma considere necesario, pudiendo
comunicarse en forma directa.

Artículo 7

   Las necesidades de funcionamiento de la Comisión tales como local,
secretaría, serán provistos por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 8

   Derógase el decreto 592/979, de 9 de octubre de 1979.

Artículo 9

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.-

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- LUIS A. GIVOGRE.
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