Fecha de Publicación: 02/08/1984
Página: 282-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Los cometidos de la Comisión que se crea por el presente decreto serán
los siguientes:

a) Actualizar y estudiar, permanentemente, toda la información relativa a
   residuos biológicos en alimentos de origen agropecuario.
b) Propiciar la investigación tendiente a establecer los límites
   prácticos de los residuos biológicos, compatibles con un manejo
   correcto de los productos químicos que puedan dejar residuos bajo las
   condiciones agroecológicas del país.
c) Proponer códigos de prácticas adecuadas tendientes al uso racional de
   los productos químicos capaces de producir residuos.
d) Proponer la legislación nacional de residuos biológicos en alimentos
   de origen agropecuario.
e) Proponer programas de acción, información y extensión, tendientes a
   hacer eficiente el contralor de residuos.

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